
Ante la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y sus efectos, la suspensión de uno o más de los contratos de trabajo, es una alternativa que nuestra legislación laboral da a la empresa, a fin de evitar el cierre de la unidad productiva y reducir al mínimo la pérdida de puestos de trabajo. La suspensión no implica la terminación del contrato de trabajo ni extingue los derechos y obligaciones que emanan del mismo, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del contrato. Por supuesto que, esta opción implica llenar unos requisitos y seguir un procedimiento ante el Ministerio del Trabajo.
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