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Principio constitucional de irretroactividad como garantía de seguridad jurídica.

Actualizado: 13 ago 2018


El principio de irretroactividad de la ley existente en la Constitución Política de la mayoría de los países que se rigen bajo la figura del Estado Constitucional de Derecho, tiene como finalidad darle certidumbre jurídica a los actos y contratos celebrados al amparo de la ley vigente a la fecha de su celebración, y a los ciudadanos individualmente considerados, que la eventual reducción de la esfera de sus derechos se hará respetando dicho principio. Esta finalidad y justificación de tal principio, integra la llamada seguridad jurídica.

Este principio está consagrado en la Constitución de la República en su artículo 96, en los términos siguientes: “La ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando la nueva ley favorezca al delincuente o procesado”.

La norma constitucional precitada no hace distinción en cuanto a si la interdicción de retroactividad es para el legislador o para el aplicador de la ley, sea una autoridad administrativa o judicial; y al no hacer distinción, debe interpretarse que la prohibición de irretroactividad es para el legislador y para el administrador de la ley. Asimismo, la ley prevé los remedios según el ámbito en donde se dé la violación del principio, si es a nivel de la ley, procede el recurso de inconstitucionalidad, y si es en el ámbito de su aplicación, corresponde a los que tienen anexa jurisdicción, abstenerse de aplicar de forma retroactiva la ley en la emisión de sus resoluciones; y en todo caso, cabe contra estas los recursos administrativos que serían sustentados en el principio de irretroactividad de la ley.

Es de destacar que la excepción al principio de irretroactividad de la ley, es solamente en materia penal, lo cual significa que es absolutamente prohibida la aplicación retroactiva de cualquier otra ley.

Este principio es de conocimiento y entendimiento general, pero el problema está en determinar cuándo la ley viola el principio de irretroactividad y cuando no. Para dar respuesta a esta pregunta, de significativa complejidad, los juristas más destacados han recurrido desarrollando diferentes doctrinas o tesis.


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