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El costo de no copiar leyes.

Actualizado: 8 jun 2021

Por: Sebastián Chavarría L




Tenemos conciencia de que nuestras leyes son copias de leyes extranjeras. O, cuando menos, lo son en buena parte y en buena medida. Copiar leyes no es un vicio en sí mismo. Pero sí que puede serlo, sobre todo, cuando lo que regulan no es acorde con las exigencias de nuestra realidad. Sin embargo, tenemos que decir lo siguiente: no copiar leyes implica crearlas con nuestra inventiva; y esto tiene un precio del que quizás no seamos conscientes. Por lo tanto, debemos afirmar que no copiar leyes contiene importantes consecuencias. En ese sentido, quiero hacer referencia únicamente a una de ellas: la reflexión y el trabajo teórico que se necesita para que logremos crear nuestras leyes.


Pensemos primero qué es una ley. La ley, según el artículo primero del Código Civil hondureño, es “… una declaración de la voluntad soberana, que, manifestada en la forma prescrita por nuestra Constitución, manda, prohíbe o permite”. Ahora bien, esta es una definición legal que no nos dice nada acerca de la génesis de esa voluntad soberana. En otras palabras, ¿qué mueve a la voluntad soberana a mandar, permitir o prohibir? Con esto lo que queremos decir es que la manifestación de la voluntad soberana no sale de la nada.


Por eso, podemos definir en términos poco dogmáticos, que la ley es la cristalización de ciertos criterios acerca de cómo se debe proceder cuando la comunidad política exige que una situación de hecho debe ser regulada a través de un conjunto de normas que expresamente contienen las sanciones para quienes las incumplan. Y esa cristalización se da gracias a un trabajo de reflexión desde diversas disciplinas que van desde la filosofía política, la moral crítica y la filosofía del derecho. Con esto no afirmamos que las leyes se fabrican en un laboratorio.



Claramente, detrás de toda ley también hay fuerzas políticas e intereses económicos. Pero no debe perderse de vista que la relación que existe entre ambas instancias es de retroalimentación: la práctica presupone la teoría; a su vez que la teoría, en la medida en que pretenda ser útil, debe atender las necesidades de su tiempo.


Parte del precio que debemos pagar para prescindir de leyes importadas está en este punto: debemos pensar -con profundidad- en nuestro país; y, por ende, debemos pensar en los criterios y las razones por las cuales ciertas conductas serán prohibidas o permitidas y bajo qué sanciones. Así funciona en aquellos países que imponen leyes conforme a los requerimientos de sus realidades. Primero, tienen una comunidad que reflexiona en torno a sus problemas y sobre cómo moral y políticamente tendría que encauzar soluciones en una ley; a continuación, estas reflexiones quedan sintetizadas en una ciencia. Finalmente, estos insumos conceptuales justifican y motivan un movimiento político que logra dictar una ley conforme a las aspiraciones del momento histórico.


Lastimosamente, en nuestro país, hoy por hoy, hay bastante escepticismo o poco incentivo a la reflexión teórica. Algunos incluso se jactan y propugnan que lo adecuado no es incentivarla bajo la idea de que debe existir una primacía de la praxis pura. Mientras esto siga siendo así, quedará asumir contradictorios. Por un lado, aspirar a tener legislación que responda a nuestras necesidades a la vez que se desprecia toda reflexión teórica que brinde líneas sobre cómo abordarlas. En este sentido, nos atrevemos a leer el futuro: esto seguirá ocurriendo mientras se siga importando códigos y leyes sin cuestionar la filosofía de base. En ese contexto, sólo quedará quejarnos de ella y hacer caso omiso a los problemas de fondo que tiene nuestro ordenamiento jurídico.





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